Noticias

¡Atención Exportadores! Nuevo Aviso Automático de Exportación

CORE SOLUTIONS
June 3, 2025

El pasado 3 de junio de 2025 se publicó se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo acuerdo de la Secretaría de Economía que puede impactar directamente tus operaciones de exportación. A partir del segundo semestre de 2025, será necesario obtener un Aviso Automático de Exportación para ciertos productos, con el objetivo de monitorear mejor las salidas del país, generar datos más precisos y alinear las políticas industriales con el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 (Plan México).

¿Qué cambia con esta prórroga?

  • Vigencia extendida: la aplicabilidad del acuerdo se prorroga hasta el 11 de agosto de 2025, con la finalidad de brindarte mayor certidumbre operativa y tiempo adecuado para su implementación.
  • Inicio de recepción de solicitudes: las solicitudes de Aviso Automático serán recibidas únicamente a partir del 28 de julio de 2025. Cualquier envío anterior a esta fecha no será tomado en cuenta

¿Qué productos están sujetos a este aviso?

Algunos de los productos que requerirán el nuevo Aviso Automático son:

  • 8411.12.01 (Turbocargadores, de empuje superior a 25 kN)
  • 8414.80.99 (Los demás compresores de aire u otros gases)
  • 8503.00.99 (Las demás partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas y aparatos)
  • 8504.23.01 (Transformadores eléctricos, con una potencia superior a 10,000 kVA)
  • 8544.70.01 (Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas, excepto los del tipo utilizado para transmitir datos digitales)

Sin embargo, el 20 de junio de 2025 se publicó una modificación al acuerdo, en la que se establece que varias de estas mercancías quedarán excluidas del Aviso Automático de Exportación.

Para conocer si tu producto continúa sujeto a esta regulación, contáctanos y con gusto te ayudamos a verificarlo.

¿Qué se necesita para obtener el Aviso Automático?

Para tramitar el Aviso ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), deberás presentar:

  • Datos completos del exportador
  • Descripción detallada del producto (incluyendo fracción arancelaria)
  • Información logística y aduanera
  • Formulario Excel proporcionado por el SNICE, debidamente llenado

Nota: este Aviso no exime del cumplimiento de otros requisitos o regulaciones aduaneras aplicables.

¿Cómo te ayudamos?

En CORE Solutions contamos con la experiencia para gestionar tu Aviso Automático de Exportación de manera rápida, correcta y sin complicaciones. Te apoyamos en:

  • Revisión y validación de fracciones arancelarias
  • Llenado y presentación del formato SNICE
  • Coordinación de fechas límite (desde el 28 de julio de 2025)
  • Asegurar que tu solicitud cumpla con los requisitos hasta el 11 de agosto de 2025

¡Evita retrasos y sanciones! Contáctanos y garantiza que tus operaciones de exportación cumplan con los nuevos lineamientos de forma segura y eficiente.

Solicita tu diagnóstico aquí vía WhatsApp

Síguenos en nuestras redes sociales

El pasado 3 de junio de 2025 se publicó se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo acuerdo de la Secretaría de Economía que puede impactar directamente tus operaciones de exportación. A partir del segundo semestre de 2025, será necesario obtener un Aviso Automático de Exportación para ciertos productos, con el objetivo de monitorear mejor las salidas del país, generar datos más precisos y alinear las políticas industriales con el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 (Plan México).

¿Qué cambia con esta prórroga?

  • Vigencia extendida: la aplicabilidad del acuerdo se prorroga hasta el 11 de agosto de 2025, con la finalidad de brindarte mayor certidumbre operativa y tiempo adecuado para su implementación.
  • Inicio de recepción de solicitudes: las solicitudes de Aviso Automático serán recibidas únicamente a partir del 28 de julio de 2025. Cualquier envío anterior a esta fecha no será tomado en cuenta

¿Qué productos están sujetos a este aviso?

Algunos de los productos que requerirán el nuevo Aviso Automático son:

  • 8411.12.01 (Turbocargadores, de empuje superior a 25 kN)
  • 8414.80.99 (Los demás compresores de aire u otros gases)
  • 8503.00.99 (Las demás partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas y aparatos)
  • 8504.23.01 (Transformadores eléctricos, con una potencia superior a 10,000 kVA)
  • 8544.70.01 (Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas, excepto los del tipo utilizado para transmitir datos digitales)

Sin embargo, el 20 de junio de 2025 se publicó una modificación al acuerdo, en la que se establece que varias de estas mercancías quedarán excluidas del Aviso Automático de Exportación.

Para conocer si tu producto continúa sujeto a esta regulación, contáctanos y con gusto te ayudamos a verificarlo.

¿Qué se necesita para obtener el Aviso Automático?

Para tramitar el Aviso ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), deberás presentar:

  • Datos completos del exportador
  • Descripción detallada del producto (incluyendo fracción arancelaria)
  • Información logística y aduanera
  • Formulario Excel proporcionado por el SNICE, debidamente llenado

Nota: este Aviso no exime del cumplimiento de otros requisitos o regulaciones aduaneras aplicables.

¿Cómo te ayudamos?

En CORE Solutions contamos con la experiencia para gestionar tu Aviso Automático de Exportación de manera rápida, correcta y sin complicaciones. Te apoyamos en:

  • Revisión y validación de fracciones arancelarias
  • Llenado y presentación del formato SNICE
  • Coordinación de fechas límite (desde el 28 de julio de 2025)
  • Asegurar que tu solicitud cumpla con los requisitos hasta el 11 de agosto de 2025

¡Evita retrasos y sanciones! Contáctanos y garantiza que tus operaciones de exportación cumplan con los nuevos lineamientos de forma segura y eficiente.

Solicita tu diagnóstico aquí vía WhatsApp

Síguenos en nuestras redes sociales
Síguenos en nuestras redes sociales

El pasado 3 de junio de 2025 se publicó se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo acuerdo de la Secretaría de Economía que puede impactar directamente tus operaciones de exportación. A partir del segundo semestre de 2025, será necesario obtener un Aviso Automático de Exportación para ciertos productos, con el objetivo de monitorear mejor las salidas del país, generar datos más precisos y alinear las políticas industriales con el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 (Plan México).

¿Qué cambia con esta prórroga?

  • Vigencia extendida: la aplicabilidad del acuerdo se prorroga hasta el 11 de agosto de 2025, con la finalidad de brindarte mayor certidumbre operativa y tiempo adecuado para su implementación.
  • Inicio de recepción de solicitudes: las solicitudes de Aviso Automático serán recibidas únicamente a partir del 28 de julio de 2025. Cualquier envío anterior a esta fecha no será tomado en cuenta

¿Qué productos están sujetos a este aviso?

Algunos de los productos que requerirán el nuevo Aviso Automático son:

  • 8411.12.01 (Turbocargadores, de empuje superior a 25 kN)
  • 8414.80.99 (Los demás compresores de aire u otros gases)
  • 8503.00.99 (Las demás partes reconocibles como destinadas, exclusiva o principalmente, a las máquinas y aparatos)
  • 8504.23.01 (Transformadores eléctricos, con una potencia superior a 10,000 kVA)
  • 8544.70.01 (Fibras ópticas, haces y cables de fibras ópticas, excepto los del tipo utilizado para transmitir datos digitales)

Sin embargo, el 20 de junio de 2025 se publicó una modificación al acuerdo, en la que se establece que varias de estas mercancías quedarán excluidas del Aviso Automático de Exportación.

Para conocer si tu producto continúa sujeto a esta regulación, contáctanos y con gusto te ayudamos a verificarlo.

¿Qué se necesita para obtener el Aviso Automático?

Para tramitar el Aviso ante la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE), deberás presentar:

  • Datos completos del exportador
  • Descripción detallada del producto (incluyendo fracción arancelaria)
  • Información logística y aduanera
  • Formulario Excel proporcionado por el SNICE, debidamente llenado

Nota: este Aviso no exime del cumplimiento de otros requisitos o regulaciones aduaneras aplicables.

¿Cómo te ayudamos?

En CORE Solutions contamos con la experiencia para gestionar tu Aviso Automático de Exportación de manera rápida, correcta y sin complicaciones. Te apoyamos en:

  • Revisión y validación de fracciones arancelarias
  • Llenado y presentación del formato SNICE
  • Coordinación de fechas límite (desde el 28 de julio de 2025)
  • Asegurar que tu solicitud cumpla con los requisitos hasta el 11 de agosto de 2025

¡Evita retrasos y sanciones! Contáctanos y garantiza que tus operaciones de exportación cumplan con los nuevos lineamientos de forma segura y eficiente.

Solicita tu diagnóstico aquí vía WhatsApp

¿Te quedaron dudas después de leer el artículo?

Contacta ahora a nuestros especialistas y asegura el éxito de tus exportaciones o importaciones así evitarás errores costosos y contratiempos.

CONTÁCTANOS AHORA

También te puede interesar

Explora más artículos con temas clave sobre exportación, importación y cumplimiento normativo para que tomes decisiones informadas y sin errores.