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Todo sobre el Aviso Automático de Exportación DOF 2025: Cronología, cambios y cancelación

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June 3, 2025

En junio de 2025, el sector exportador en México se vio sorprendido por la publicación de un nuevo requisito: el Aviso Automático de Exportación DOF 2025. La medida buscaba regular la salida de ciertas mercancías del país, pero desde su publicación generó dudas, prórrogas, y finalmente, su cancelación definitiva apenas dos meses después.

Para quienes trabajan en comercio exterior, esta breve, pero intensa historia dejó una lección clara: los cambios normativos pueden aparecer de un día para otro, y la única forma de evitar contratiempos es mantenerse informado y contar con asesoría especializada.

En este artículo encontrarás una línea de tiempo completa del Aviso Automático de Exportación, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) hasta su abrogación final, y lo que significa hoy para las empresas exportadoras.

¿Qué fue el Aviso Automático de Exportación DOF 2025?

El Aviso Automático de Exportación fue un requisito normativo publicado el 3 de junio de 2025 en el DOF por la Secretaría de Economía. Su objetivo era sujetar ciertas mercancías al requisito de tramitar un aviso previo antes de su exportación.

En términos simples, las empresas que desearan exportar las fracciones arancelarias señaladas debían gestionar un permiso automático, similar a los esquemas ya existentes para importaciones sensibles.

Sin embargo, la medida fue recibida con incertidumbre porque afectaba directamente la logística y tiempos de exportación de múltiples sectores, y su entrada en vigor fue inmediata, apenas un día después de publicada.

Publicación inicial en el DOF (3 de junio de 2025)

El Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican fue publicado en el DOF el 3 de junio de 2025, estableciendo que entraría en vigor el 4 de junio de 2025.

Este anuncio tomó por sorpresa a muchas empresas exportadoras, que apenas tuvieron unas horas para reaccionar y entender cómo afectaría sus operaciones.

Prórrogas y cambios en la entrada en vigor

Desde el momento en que se publicó en el DOF el Aviso Automático de Exportación DOF 2025, las empresas expresaron su preocupación: la medida entraba en vigor apenas un día después de su publicación, el 4 de junio de 2025. Ante esta presión, la Secretaría de Economía emitió tres acciones clave que fueron modificando los plazos.

→ Primera prórroga: del 4 de junio al 7 de julio de 2025

El mismo día de la publicación original, 3 de junio de 2025, se emitió el Oficio No. 516.2025.1850, en el cual la Secretaría de Economía decidió aplazarla entrada en vigor del Aviso Automático de Exportación hasta el 7 de julio de 2025.

Esta prórroga buscaba dar un respiro a las empresas, que en apenas 24 horas difícilmente podrían adecuar sus procesos internos y cumplir con el nuevo requisito.

Impacto de la primera prórroga:

  • Permitió a los exportadores ganar un mes adicional para prepararse
  • No eliminó la incertidumbre: las empresas seguían sin claridad sobre cómo se tramitaría el aviso automático

→ Segunda prórroga: del 7 de julio al 11 de agosto de 2025

Conforme se acercaba la fecha del 7 de julio de 2025,el sector empresarial continuaba manifestando que no existían las condiciones para implementar la medida. Ante ello, la Secretaría de Economía emitió un nuevo documento: el Oficio No. 516.2025.2089.

Este oficio prorrogó nuevamente la entrada en vigor, ahora hasta el 11 de agosto de 2025.

Además de la extensión del plazo, este oficio introdujo dos cambios importantes:

  1. Recepción de solicitudes: se informó que las solicitudes de Aviso Automático de Exportación comenzarían a recibirse a partir del 28 de julio de 2025. Las solicitudes ingresadas antes de esa fecha se considerarían inválidas.
  2. Reducción de alcance: se excluyeron varias mercancías inicialmente incluidas en el acuerdo, reduciendo significativamente el universo de fracciones arancelarias sujetas al aviso automático.

Otro cambio relevante excluyó prácticamente todas las mercancías inicialmente sujetas al aviso, reduciendo drásticamente el universo de productos afectados.

Lo que comenzó como un acuerdo de alcance general pasó a ser un requisito mucho más limitado, generando dudas sobre su viabilidad y propósito real.

→ Tercera acción: suspensión definitiva antes del 11 de agosto

Finalmente, el 8 de agosto de 2025, apenas unos días antes de que venciera la segunda prórroga, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) publicó un comunicado en el que aclaraba lo siguiente:

El Acuerdo no sería aplicable a partir del 11 de agosto de 2025, ni en ningún momento posterior, con independencia de que el acuerdo de abrogación hubiera sido publicado en el DOF.

Esto significaba que, en los hechos, la Secretaría de Economía estaba cancelando la entrada en vigor antes de que llegara la fecha límite de la prórroga.

En palabras simples: el Aviso Automático de Exportación quedaba sin efecto, aunque aún se sigue esperando su publicación de esta decisión en el Diario Oficial de la Federación.

Conclusión

El Aviso Automático de Exportación DOF 2025 fue una medida breve, compleja y cambiante que dejó una huella en el sector exportador. Desde su publicación en junio, sus múltiples prórrogas, la reducción de su alcance y su posterior cancelación en agosto, el proceso mostró lo vulnerable que puede ser el comercio exterior ante disposiciones regulatorias inesperadas.

Aunque hoy no existe obligación alguna, lo sucedido refuerza la importancia de estar preparados ante cualquier cambio normativo y contar con expertos que acompañen a las empresas en la interpretación y cumplimiento de las reglas del comercio internacional.

 ¿Tu empresa exporta y quieres anticiparte a cambios regulatorios que pueden afectar tu operación? Contáctanos aquí, siempre estaremos listos para ayudarte.

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En junio de 2025, el sector exportador en México se vio sorprendido por la publicación de un nuevo requisito: el Aviso Automático de Exportación DOF 2025. La medida buscaba regular la salida de ciertas mercancías del país, pero desde su publicación generó dudas, prórrogas, y finalmente, su cancelación definitiva apenas dos meses después.

Para quienes trabajan en comercio exterior, esta breve, pero intensa historia dejó una lección clara: los cambios normativos pueden aparecer de un día para otro, y la única forma de evitar contratiempos es mantenerse informado y contar con asesoría especializada.

En este artículo encontrarás una línea de tiempo completa del Aviso Automático de Exportación, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) hasta su abrogación final, y lo que significa hoy para las empresas exportadoras.

¿Qué fue el Aviso Automático de Exportación DOF 2025?

El Aviso Automático de Exportación fue un requisito normativo publicado el 3 de junio de 2025 en el DOF por la Secretaría de Economía. Su objetivo era sujetar ciertas mercancías al requisito de tramitar un aviso previo antes de su exportación.

En términos simples, las empresas que desearan exportar las fracciones arancelarias señaladas debían gestionar un permiso automático, similar a los esquemas ya existentes para importaciones sensibles.

Sin embargo, la medida fue recibida con incertidumbre porque afectaba directamente la logística y tiempos de exportación de múltiples sectores, y su entrada en vigor fue inmediata, apenas un día después de publicada.

Publicación inicial en el DOF (3 de junio de 2025)

El Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican fue publicado en el DOF el 3 de junio de 2025, estableciendo que entraría en vigor el 4 de junio de 2025.

Este anuncio tomó por sorpresa a muchas empresas exportadoras, que apenas tuvieron unas horas para reaccionar y entender cómo afectaría sus operaciones.

Prórrogas y cambios en la entrada en vigor

Desde el momento en que se publicó en el DOF el Aviso Automático de Exportación DOF 2025, las empresas expresaron su preocupación: la medida entraba en vigor apenas un día después de su publicación, el 4 de junio de 2025. Ante esta presión, la Secretaría de Economía emitió tres acciones clave que fueron modificando los plazos.

→ Primera prórroga: del 4 de junio al 7 de julio de 2025

El mismo día de la publicación original, 3 de junio de 2025, se emitió el Oficio No. 516.2025.1850, en el cual la Secretaría de Economía decidió aplazarla entrada en vigor del Aviso Automático de Exportación hasta el 7 de julio de 2025.

Esta prórroga buscaba dar un respiro a las empresas, que en apenas 24 horas difícilmente podrían adecuar sus procesos internos y cumplir con el nuevo requisito.

Impacto de la primera prórroga:

  • Permitió a los exportadores ganar un mes adicional para prepararse
  • No eliminó la incertidumbre: las empresas seguían sin claridad sobre cómo se tramitaría el aviso automático

→ Segunda prórroga: del 7 de julio al 11 de agosto de 2025

Conforme se acercaba la fecha del 7 de julio de 2025,el sector empresarial continuaba manifestando que no existían las condiciones para implementar la medida. Ante ello, la Secretaría de Economía emitió un nuevo documento: el Oficio No. 516.2025.2089.

Este oficio prorrogó nuevamente la entrada en vigor, ahora hasta el 11 de agosto de 2025.

Además de la extensión del plazo, este oficio introdujo dos cambios importantes:

  1. Recepción de solicitudes: se informó que las solicitudes de Aviso Automático de Exportación comenzarían a recibirse a partir del 28 de julio de 2025. Las solicitudes ingresadas antes de esa fecha se considerarían inválidas.
  2. Reducción de alcance: se excluyeron varias mercancías inicialmente incluidas en el acuerdo, reduciendo significativamente el universo de fracciones arancelarias sujetas al aviso automático.

Otro cambio relevante excluyó prácticamente todas las mercancías inicialmente sujetas al aviso, reduciendo drásticamente el universo de productos afectados.

Lo que comenzó como un acuerdo de alcance general pasó a ser un requisito mucho más limitado, generando dudas sobre su viabilidad y propósito real.

→ Tercera acción: suspensión definitiva antes del 11 de agosto

Finalmente, el 8 de agosto de 2025, apenas unos días antes de que venciera la segunda prórroga, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) publicó un comunicado en el que aclaraba lo siguiente:

El Acuerdo no sería aplicable a partir del 11 de agosto de 2025, ni en ningún momento posterior, con independencia de que el acuerdo de abrogación hubiera sido publicado en el DOF.

Esto significaba que, en los hechos, la Secretaría de Economía estaba cancelando la entrada en vigor antes de que llegara la fecha límite de la prórroga.

En palabras simples: el Aviso Automático de Exportación quedaba sin efecto, aunque aún se sigue esperando su publicación de esta decisión en el Diario Oficial de la Federación.

Conclusión

El Aviso Automático de Exportación DOF 2025 fue una medida breve, compleja y cambiante que dejó una huella en el sector exportador. Desde su publicación en junio, sus múltiples prórrogas, la reducción de su alcance y su posterior cancelación en agosto, el proceso mostró lo vulnerable que puede ser el comercio exterior ante disposiciones regulatorias inesperadas.

Aunque hoy no existe obligación alguna, lo sucedido refuerza la importancia de estar preparados ante cualquier cambio normativo y contar con expertos que acompañen a las empresas en la interpretación y cumplimiento de las reglas del comercio internacional.

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Para quienes trabajan en comercio exterior, esta breve, pero intensa historia dejó una lección clara: los cambios normativos pueden aparecer de un día para otro, y la única forma de evitar contratiempos es mantenerse informado y contar con asesoría especializada.

En este artículo encontrarás una línea de tiempo completa del Aviso Automático de Exportación, desde su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) hasta su abrogación final, y lo que significa hoy para las empresas exportadoras.

¿Qué fue el Aviso Automático de Exportación DOF 2025?

El Aviso Automático de Exportación fue un requisito normativo publicado el 3 de junio de 2025 en el DOF por la Secretaría de Economía. Su objetivo era sujetar ciertas mercancías al requisito de tramitar un aviso previo antes de su exportación.

En términos simples, las empresas que desearan exportar las fracciones arancelarias señaladas debían gestionar un permiso automático, similar a los esquemas ya existentes para importaciones sensibles.

Sin embargo, la medida fue recibida con incertidumbre porque afectaba directamente la logística y tiempos de exportación de múltiples sectores, y su entrada en vigor fue inmediata, apenas un día después de publicada.

Publicación inicial en el DOF (3 de junio de 2025)

El Acuerdo que sujeta al requisito de aviso automático de exportación las mercancías que se indican fue publicado en el DOF el 3 de junio de 2025, estableciendo que entraría en vigor el 4 de junio de 2025.

Este anuncio tomó por sorpresa a muchas empresas exportadoras, que apenas tuvieron unas horas para reaccionar y entender cómo afectaría sus operaciones.

Prórrogas y cambios en la entrada en vigor

Desde el momento en que se publicó en el DOF el Aviso Automático de Exportación DOF 2025, las empresas expresaron su preocupación: la medida entraba en vigor apenas un día después de su publicación, el 4 de junio de 2025. Ante esta presión, la Secretaría de Economía emitió tres acciones clave que fueron modificando los plazos.

→ Primera prórroga: del 4 de junio al 7 de julio de 2025

El mismo día de la publicación original, 3 de junio de 2025, se emitió el Oficio No. 516.2025.1850, en el cual la Secretaría de Economía decidió aplazarla entrada en vigor del Aviso Automático de Exportación hasta el 7 de julio de 2025.

Esta prórroga buscaba dar un respiro a las empresas, que en apenas 24 horas difícilmente podrían adecuar sus procesos internos y cumplir con el nuevo requisito.

Impacto de la primera prórroga:

  • Permitió a los exportadores ganar un mes adicional para prepararse
  • No eliminó la incertidumbre: las empresas seguían sin claridad sobre cómo se tramitaría el aviso automático

→ Segunda prórroga: del 7 de julio al 11 de agosto de 2025

Conforme se acercaba la fecha del 7 de julio de 2025,el sector empresarial continuaba manifestando que no existían las condiciones para implementar la medida. Ante ello, la Secretaría de Economía emitió un nuevo documento: el Oficio No. 516.2025.2089.

Este oficio prorrogó nuevamente la entrada en vigor, ahora hasta el 11 de agosto de 2025.

Además de la extensión del plazo, este oficio introdujo dos cambios importantes:

  1. Recepción de solicitudes: se informó que las solicitudes de Aviso Automático de Exportación comenzarían a recibirse a partir del 28 de julio de 2025. Las solicitudes ingresadas antes de esa fecha se considerarían inválidas.
  2. Reducción de alcance: se excluyeron varias mercancías inicialmente incluidas en el acuerdo, reduciendo significativamente el universo de fracciones arancelarias sujetas al aviso automático.

Otro cambio relevante excluyó prácticamente todas las mercancías inicialmente sujetas al aviso, reduciendo drásticamente el universo de productos afectados.

Lo que comenzó como un acuerdo de alcance general pasó a ser un requisito mucho más limitado, generando dudas sobre su viabilidad y propósito real.

→ Tercera acción: suspensión definitiva antes del 11 de agosto

Finalmente, el 8 de agosto de 2025, apenas unos días antes de que venciera la segunda prórroga, la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior (DGFCCE) publicó un comunicado en el que aclaraba lo siguiente:

El Acuerdo no sería aplicable a partir del 11 de agosto de 2025, ni en ningún momento posterior, con independencia de que el acuerdo de abrogación hubiera sido publicado en el DOF.

Esto significaba que, en los hechos, la Secretaría de Economía estaba cancelando la entrada en vigor antes de que llegara la fecha límite de la prórroga.

En palabras simples: el Aviso Automático de Exportación quedaba sin efecto, aunque aún se sigue esperando su publicación de esta decisión en el Diario Oficial de la Federación.

Conclusión

El Aviso Automático de Exportación DOF 2025 fue una medida breve, compleja y cambiante que dejó una huella en el sector exportador. Desde su publicación en junio, sus múltiples prórrogas, la reducción de su alcance y su posterior cancelación en agosto, el proceso mostró lo vulnerable que puede ser el comercio exterior ante disposiciones regulatorias inesperadas.

Aunque hoy no existe obligación alguna, lo sucedido refuerza la importancia de estar preparados ante cualquier cambio normativo y contar con expertos que acompañen a las empresas en la interpretación y cumplimiento de las reglas del comercio internacional.

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