La NOM 051 en México regula el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas. Su objetivo es proporcionar al consumidor información clara y visible sobre los contenidos nutrimentales críticos como azúcares, calorías, grasas saturadas y sodio. Esta normativa ha transformado el panorama del etiquetado con modificaciones progresivas, implementadas en tres fases.
Desde octubre de 2020, hemos sido testigos de cómo la NOM 051 y sus modificaciones han impactado la forma en que se presentan los productos en el mercado. La primera etapa introdujo los octágonos negros NOM 051, leyendas precautorias como “Exceso de…” y la prohibición de personajes animados o celebridades en productos dirigidos a menores. Posteriormente, la segunda etapa, vigente desde octubre de 2023 y ahora extendida hasta el 31 de diciembre de 2027, endureció los límites de nutrientes críticos y ajustó las reglas para las declaraciones nutrimentales.
La tercera etapa de la NOM 051 estaba programada para entrar en vigor en octubre de 2025, pero recientemente se anunció la ampliación del plazo. Esto no significa que los cambios serán cancelados, sino que la nueva fecha límite para cumplir con esta fase será el 1° de enero de 2028. Las modificaciones serán aún más estrictas y exigen una preparación anticipada.
Principales cambios para la tercera etapa de la NOM 051:
A todos los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de alimentos o bebidas no alcohólicas que deseen vender en tiendas físicas o plataformas de comercio electrónico dentro del país.
¿Qué implica para tu empresa?
Aunque el plazo se ha extendido, no se recomienda esperar. Este tiempo adicional debe aprovecharse para reformular productos, revisar ingredientes, diseñar nuevos empaques y adecuar el etiquetado bajo la NOM 051. De esta forma, podrás cumplir con los criterios de la tercera etapa de la NOM 051 sin contratiempos.
En el caso de productos importados, es obligatorio que el etiquetado cumpla con la normativa mexicana, sin importar que ya cuente con información nutrimental en origen.
Prepárate desde ahora
La etapa 3 de la NOM 051 representa un reto, pero también una oportunidad. Si actúas con anticipación, no solo evitarás multas y sanciones, sino que podrás posicionar tu marca como una opción más saludable, confiable y alineada con la normatividad.
En nuestra empresa somos expertos en etiquetado NOM 051. Te guiamos paso a paso para cumplir con los cambios sin perder la identidad de tu marca ni afectar tu presencia en el mercado. Contáctanos hoy mismo y prepárate para cumplir con la tercera etapa con éxito.
La NOM 051 en México regula el etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas. Su objetivo es proporcionar al consumidor información clara y visible sobre los contenidos nutrimentales críticos como azúcares, calorías, grasas saturadas y sodio. Esta normativa ha transformado el panorama del etiquetado con modificaciones progresivas, implementadas en tres fases.
Desde octubre de 2020, hemos sido testigos de cómo la NOM 051 y sus modificaciones han impactado la forma en que se presentan los productos en el mercado. La primera etapa introdujo los octágonos negros NOM 051, leyendas precautorias como “Exceso de…” y la prohibición de personajes animados o celebridades en productos dirigidos a menores. Posteriormente, la segunda etapa, vigente desde octubre de 2023 y ahora extendida hasta el 31 de diciembre de 2027, endureció los límites de nutrientes críticos y ajustó las reglas para las declaraciones nutrimentales.
La tercera etapa de la NOM 051 estaba programada para entrar en vigor en octubre de 2025, pero recientemente se anunció la ampliación del plazo. Esto no significa que los cambios serán cancelados, sino que la nueva fecha límite para cumplir con esta fase será el 1° de enero de 2028. Las modificaciones serán aún más estrictas y exigen una preparación anticipada.
Principales cambios para la tercera etapa de la NOM 051:
A todos los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de alimentos o bebidas no alcohólicas que deseen vender en tiendas físicas o plataformas de comercio electrónico dentro del país.
¿Qué implica para tu empresa?
Aunque el plazo se ha extendido, no se recomienda esperar. Este tiempo adicional debe aprovecharse para reformular productos, revisar ingredientes, diseñar nuevos empaques y adecuar el etiquetado bajo la NOM 051. De esta forma, podrás cumplir con los criterios de la tercera etapa de la NOM 051 sin contratiempos.
En el caso de productos importados, es obligatorio que el etiquetado cumpla con la normativa mexicana, sin importar que ya cuente con información nutrimental en origen.
Prepárate desde ahora
La etapa 3 de la NOM 051 representa un reto, pero también una oportunidad. Si actúas con anticipación, no solo evitarás multas y sanciones, sino que podrás posicionar tu marca como una opción más saludable, confiable y alineada con la normatividad.
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Desde octubre de 2020, hemos sido testigos de cómo la NOM 051 y sus modificaciones han impactado la forma en que se presentan los productos en el mercado. La primera etapa introdujo los octágonos negros NOM 051, leyendas precautorias como “Exceso de…” y la prohibición de personajes animados o celebridades en productos dirigidos a menores. Posteriormente, la segunda etapa, vigente desde octubre de 2023 y ahora extendida hasta el 31 de diciembre de 2027, endureció los límites de nutrientes críticos y ajustó las reglas para las declaraciones nutrimentales.
La tercera etapa de la NOM 051 estaba programada para entrar en vigor en octubre de 2025, pero recientemente se anunció la ampliación del plazo. Esto no significa que los cambios serán cancelados, sino que la nueva fecha límite para cumplir con esta fase será el 1° de enero de 2028. Las modificaciones serán aún más estrictas y exigen una preparación anticipada.
Principales cambios para la tercera etapa de la NOM 051:
A todos los fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores de alimentos o bebidas no alcohólicas que deseen vender en tiendas físicas o plataformas de comercio electrónico dentro del país.
¿Qué implica para tu empresa?
Aunque el plazo se ha extendido, no se recomienda esperar. Este tiempo adicional debe aprovecharse para reformular productos, revisar ingredientes, diseñar nuevos empaques y adecuar el etiquetado bajo la NOM 051. De esta forma, podrás cumplir con los criterios de la tercera etapa de la NOM 051 sin contratiempos.
En el caso de productos importados, es obligatorio que el etiquetado cumpla con la normativa mexicana, sin importar que ya cuente con información nutrimental en origen.
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La etapa 3 de la NOM 051 representa un reto, pero también una oportunidad. Si actúas con anticipación, no solo evitarás multas y sanciones, sino que podrás posicionar tu marca como una opción más saludable, confiable y alineada con la normatividad.
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