Los sellos negros que aparecen en muchos alimentos y bebidas no alcohólicas en México no son un elemento decorativo ni una decisión de marketing: forman parte del etiquetado frontal de advertencia previsto en la NOM-051. Para las empresas que fabrican, importan o comercializan productos preenvasados, determinar correctamente qué información debe aparecer en el empaque es una parte importante del cumplimiento regulatorio.
La revisión no consiste únicamente en colocar octágonos en el diseño. Es necesario evaluar la composición del producto, la información nutrimental y los criterios que correspondan a su categoría. Una decisión incorrecta puede traducirse en ajustes de etiqueta, retrasos en la comercialización o costos adicionales de reimpresión.
La NOM-051-SCFI/SSA1-2010 y su modificación publicada en 2020 establecen especificaciones generales de etiquetado comercial y sanitario para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados comercializados en México. Entre sus elementos está el sistema de advertencias frontales que permite identificar cuando un producto excede determinados perfiles nutrimentales.
Los sellos son octágonos negros con texto blanco. Según la evaluación del producto, pueden incluir una o varias de estas leyendas:
No todos los productos deben llevar los cinco sellos, y tampoco todos los productos preenvasados llevan necesariamente alguno. La obligación depende del alcance de la norma, las características del producto y el resultado de la evaluación de los criterios aplicables. Por ello, no es correcto copiar el etiquetado de un producto similar sin comprobar que la fórmula y las condiciones regulatorias sean equivalentes.
La evaluación considera si el producto rebasa uno o más perfiles relacionados con energía, azúcares, grasas saturadas, grasas trans o sodio. El análisis debe realizarse con los criterios establecidos por la norma y tomando en cuenta la información nutrimental pertinente; no basta con observar el tamaño de la porción que aparece en el frente del envase ni con comparar cifras de manera aislada.
Además, el etiquetado frontal forma parte de una revisión más amplia. La categoría del producto, sus ingredientes, la forma en que se presenta la información nutrimental y las disposiciones específicas que le correspondan pueden cambiar el análisis. Antes de aprobar una etiqueta conviene revisar el producto completo y no únicamente el diseño gráfico.
Desde el 1 de enero de 2026, el cálculo y la evaluación de la información nutrimental complementaria corresponden a la tercera fase de implementación de la modificación de la NOM-051. Esta fase aplica íntegramente las disposiciones del numeral 4.5.3 y la Tabla 6 de perfiles nutrimentales, conforme al acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación en mayo de 2025.
Esto es relevante para las empresas que conservan etiquetas diseñadas en años anteriores o que utilizan evaluaciones preparadas bajo criterios de fases previas. Una etiqueta que se utilizó anteriormente no debe asumirse automáticamente como correcta para una nueva impresión, reformulación o lanzamiento. Es recomendable confirmar que la evaluación se haya realizado con el marco aplicable al momento de comercializar el producto.
Estos errores pueden provocar que el arte final tenga que corregirse después de haber sido aprobado internamente o incluso después de imprimir los empaques. La revisión previa ayuda a detectar inconsistencias antes de comprometer inventario, producción o fechas de lanzamiento.
La aplicación del sistema depende del alcance y las disposiciones específicas de la NOM-051. Existen supuestos y categorías con tratamiento particular, por lo que no es recomendable concluir que un producto está exento únicamente porque tiene pocos ingredientes, se considera natural, se vende en una presentación pequeña o pertenece a una categoría especial.
La posible excepción debe analizarse con base en las características reales del producto y en el texto normativo aplicable. También es importante distinguir entre la obligación de colocar sellos y otros requisitos de etiquetado que pueden continuar aplicando aunque un producto no lleve octágonos.
El etiquetado es una pieza del cumplimiento comercial y sanitario, pero también influye en la planeación de costos y tiempos. Detectar a tiempo una omisión o una evaluación incorrecta puede evitar desperdicio de material, cambios de arte de última hora y complicaciones al introducir un producto al mercado mexicano.
La revisión profesional debe considerar la fórmula, la información nutrimental disponible, la categoría del producto, los sellos y demás elementos aplicables de la etiqueta. El resultado no debería limitarse a decir cuántos octágonos lleva: debe ayudar a que la empresa tenga una etiqueta coherente con su producto y con los requisitos que le corresponden.
En CORE Consulting podemos apoyarte con la revisión regulatoria de etiquetas de alimentos y bebidas, incluyendo la evaluación de los elementos de la NOM-051 que correspondan a tu producto. Analizamos la información disponible para identificar puntos que requieren atención y acompañamos a tu equipo en la preparación de un etiquetado alineado con los requisitos aplicables.
Si estás por lanzar un producto, actualizar su fórmula o reimprimir tus empaques, solicita una revisión de etiquetado con CORE antes de cerrar el arte final. También puedes conocer más sobre nuestros servicios regulatorios y recibir orientación según las características de tu producto.
Conclusión
Los sellos NOM-051 permiten comunicar advertencias nutrimentales, pero su determinación requiere algo más que una revisión visual del empaque. La composición, la información nutrimental y los criterios normativos vigentes deben evaluarse en conjunto. En 2026, además, es importante considerar la tercera fase de los perfiles nutrimentales. Antes de imprimir o comercializar una etiqueta, revisar el cumplimiento de forma integral ayuda a reducir correcciones y a tomar decisiones con mayor certeza.